El presente documento contiene un resumen de las preguntas realizadas por parte de los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Lubricantes APEL que fueron absueltas oportunamente con la información oficial entregada por las autoridades correspondiente. La información contenida ha sido recopilada y actualizada hasta el 19 de marzo de 2020.
- ¿Pueden operar las empresas de lubricantes durante el estado de excepción?
Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de lubricantes pueden y deberían operar durante el estado de excepción, en la medida en que su producción sirva a la continuidad de operaciones alimentarias, farmacéuticas, médicas, logísticas y de exportación. Actualmente, esto no significa una obligación de operación.
- ¿Existen condiciones de operación durante el estado de excepción?
Si, todas las empresas deben de 1)maximizar las medidas de prevención de contagio y 2)minimizar el número de personas en puestos de trabajo.
Para el efecto se recomienda consultar las recomendaciones de CDC y la OMS en cuanto a prevención de contagio. Ver este o este link. Ver también el sitio gubernamental ecuatoriano de recomendaciones.
En cuanto al número de personas trabajando, se recomienda consultar los Acuerdos Ministeriales 76 y 77 del Ministerio del Trabajo.
- ¿Las lubricadoras deben abrir?
De la lectura del Decreto que instaura el estado de excepción, el Gobierno espera que el abastecimiento de insumos básicos para los sectores e industrias que deben continuar operando se mantenga. Bajo esa interpretación las lubricadoras deberían abrir, al menos para mantener operando transporte, industria agro alimentaria y de exportación, entre otros.
- ¿Los almacenes o talleres que venden lubricantes o reparan motos deben abrir?
De la lectura del Decreto que instaura el estado de excepción, el Gobierno espera que las empresas de repartición de comida y farma a domicilio sigan operando con normalidad, e incluso se conviertan en valuarte del estado de excepción. Bajo esa interpretación se entiende que las motos requieren mantenimiento. Para ello los locales que lo ofrecen deben operar.
- ¿Basta el salvoconducto para circular?
Nominalmente basta circular con el salvoconducto, aunque se recomienda acompañarlo de una copia del RUC y de la autorización de operación de la ARCH vigente, correspondiente a la empresa que otorga el salvoconducto.
- ¿Permite el salvoconducto circular incluso a pesar de que el vehículo tiene una placa cuyo último día no permite circular?
Sí.
- ¿Permite el salvoconducto circular durante el toque de queda nocturno?
Aunque conceptualmente la respuesta es sí, se recomienda evitar movilizaciones nocturnas.
*En caso de tener alguna duda adicional, favor escribirnos al correo vnaveda@persona.ec