SENAE-2020-0017: Canales de atención y suspensión de plazos de procesos hasta el 3 de abril por la emergencia sanitaria

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Last Updated9 abril, 2020

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0017-RE del 17 de marzo de 2020 publicado en Registro Oficial 469 del 27 de marzo de 2020 el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE resuelve:

  1. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional, bajo estrictos protocolos sanitarios, atenderá en la totalidad de los distritos aduaneros a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales: Plataforma tecnológica ECUAPASS, llamadas al 1800-aduana, y mediante el correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec. No se atenderá de manera presencial en ninguna de sus oficinas hasta el 3 de abril del 2020, inclusive. Los procesos y despachos de importaciones, así como los procesos de exportaciones, se llevarán con normalidad.
  2. En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el 3 de abril del 2020, inclusive, el decurso de plazos y términos ampliados en la resolución.
  3. Otros.

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