El cuerpo legal fue aprobado el jueves por la Asamblea. En el capítulo de remisiones se incluyeron beneficios para agricultores, becarios y estudiantes con créditos educativos. El texto garantiza arbitraje para contratos de inversión.
La segunda legislación económica del gobierno de Lenín Moreno, aprobada el jueves por la Asamblea Nacional, fue concebida con la intención de proveer al Estado de liquidez en corto plazo, incentivar la producción nacional, allanar el camino para captar más inversión y configurar parámetros para el manejo del endeudamiento público.
La denominada Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal pasó el segundo debate del pleno con 73 votos afirmativos, 28 en contra y 26 abstenciones.
Esteban Albornoz (AP), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, aseguró que el cuerpo legal ha sido “muy bien recibido” por la ciudadanía, cámaras empresariales, y la Economía Popular y Solidaria.
No obstante, el bloque de CREO considera que si bien existen puntos positivos preocupa que dentro de tres años el Gobierno no tenga restricción para contraer deuda.
Sectores productivos agremiados en el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) califican al cuerpo legal como “un gran paso” para lograr el sostenido crecimiento de la economía y recuperar el empleo adecuado.
Es un instrumento que reactivará la producción, creará más empleo e impulsará la inversión con incentivos a exportadores, dijo este viernes 22 de junio Marisol Andrade, directora general del Servicio de Rentas Internas (SRI), en una entrevista radial.
Remisiones
Con el fin de obtener recursos frescos en el menor tiempo posible, se estableció una serie de remisiones de multas, intereses y recargos por concepto de deudas vencidas al 2 de abril de 2018 en varias entidades públicas.
Están el SRI, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
La amnistía aplicará al 100% cuando el contribuyente pague todo el capital pendiente. Las empresas grandes tendrán 90 días plazo, mientras que los pequeños negocios podrán acceder a facilidades de pago de hasta dos años.
En el caso del SRI se estiman ingresos por $ 774 millones, mientras que a través del IESS son $ 913 millones.
El capítulo de remisiones, que incluye un candado de 10 años, también cobija a becarios, créditos educativos, Superintendencia de Compañías, Autoridad Única del Agua, Agencia de Regulación y Control del Agua -en beneficio a agricultores-, Gobiernos Autónomos Descentralizados y empresas públicas.
Inversiones y exoneraciones
Una vez que la ley sea publicada en el Registro Oficial el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en un plazo de 120 días, deberá emitir la Política Nacional de Inversión.
El Estado garantizará mecanismos de arbitraje nacional o regional(aún por definir) para los contratos que superen los $ 10 millones.
Las nuevas inversiones productivas fuera de Quito y Guayaquil gozarán de 12 años de exoneración del Impuesto a la Renta (IR). Dentro de esas ciudades el beneficio tendrá validez por ocho años.
Para sociedades nuevas aplica cuando declaren en su nómina uno o más trabajadores de hasta 25 años y de más de 40. Las ya existentes tienen el mismo requisito, pero además deberán demostrar un aumento en la nómina sobre la declaración anterior.
Las inversiones que reciban los sectores industrial, agroindustrial y sectores agroasociativos tendrán exoneración del IR por 10 años. En industrias básicas será por 15 años y en cantones fronterizos llegará a 20.
El impuesto a la salida de divisas (ISD) será exonerado a inversionistas que firmen contratos de inversión cuando importen bienes de capital y materias primas que no se dispongan en la producción nacional.
Ese mismo requisito deberán cumplir lo exportadores habituales para exigir la devolución del ISD. La mercadería importada tendrá que ser usada para elaborar de bienes de exportación.
El exportador debe demostrar el ingreso neto de divisas.
Sostenibilidad fiscal
Tres reglas se establecieron para la programación fiscal que regulará el endeudamiento público.
Primero, no se aprobará el Presupuesto General del Estado (PGE) cuyo resultado primario arroje déficit. El resultado primario es la diferencia entre ingresos y gastos sin considerar el pago de intereses de la deuda pública.
Si el Banco Central del Ecuador (BCE) reporta tres trimestres consecutivos de decrecimiento, el PGE podrá tener un déficit primario de hasta 1%. Esto con motivo de corregir la economía en máximo dos años.
Segundo, la deuda pública total no podrá superar el 40% el Producto Interno Bruto (PBI). Fuera de ese límite, en casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento adicional el Gobierno tiene que pedir autorización a la Asamblea.
Para ello el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe crear un plan de fortalecimiento y sostenibilidad que contemple llegar a un equilibrio fiscal primario en tres años. Durante ese lapso el endeudamiento público no está condicionado, es decir, no tendrá límite.
A continuación el MEF aplicará una programación dirigida a disminuir la relación deuda/PIB en cada planificación cuatrianualhasta volver al techo del 40%.
Tercero, con los ingresos excedentes de la explotación de recursos naturales no renovables, después de descontar las asignaciones a los GAD, se creará un fondo de estabilización fiscal.
La ley será enviada al Presidente de la República, quien dispone de 30 días para emitir un fallo. (I)
Fuente: El Telégrafo