El documento establece los procesos a seguir para la aplicación de la Ley de Fomento Productivo. Uno de los beneficios es la exoneración del Impuesto a la Renta.
A los cuatro meses de entrar en vigencia la Ley de Fomento Productivo, el Gobierno Nacional expidió el reglamento para su aplicación, mediante Decreto Ejecutivo 617.
El documento de 87 páginas establece los procedimientos para operativizar y simplificar la aplicación de los beneficios tributarios a las nuevas inversiones, entre ellas la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto de Salida de Divisas (ISD) y devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los exportadores consideran positivo su expedición y analizan la normativa.
Daniel Legarda, presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores, dijo que el sector estudia los conceptos y de ser necesario se hará alguna aclaración.
Una de ellas será, por ejemplo, el de “exportador habitual”, que tiene que ser definido por una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI).
“Ya hemos hecho observaciones sobre el estándar que debería considerarse sobre este concepto para acceder al beneficio de la devolución del ISD”.
Destacó que el reglamento ha considerado varios de los instrumentos propuestos por los exportadores respecto a la devolución del IVA y del ISD.
Agregó que la normativa maneja conceptos sencillos para la aplicación de la Ley. “No vemos que genere problemas para la aplicación de los beneficios”.
Exoneración IR e ISD en las nuevas inversiones
El incentivo para la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) es automático para empresas nuevas, mientras que para las existentes el beneficio será en función de la tasa de crecimiento de sus activos.
Las nuevas inversiones destinadas al desarrollo de actividades comerciales deberán suscribir un contrato de inversión.
Para la aplicación del beneficio prevalecerá el lugar (cantón) en el que se ejecuta la inversión, independiente de dónde esté domiciliada la compañía.
Las nuevas empresas pueden acceder a una exoneración total del IRpor el tiempo que dure la inversión dependiendo del sector o la ciudad en la que se ejecute.
Para empresas existentes es algo parecido, pero es proporcional a la inversión que realicen, explicó Xavier Andrade, director de Investigación de la Cámara de Industrias de Guayaquil.
El especialista indicó que el Gobierno Nacional ha establecido una reducción máxima del IR de 10 puntos. “Las empresas van a pagar 15% de IR en lugar de 25%”. En el caso de que el Consejo de Inversiones lo apruebe, el beneficio podría ser mayor, pero se requerirá firmar un contrato de inversión.
Para la exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas, el ente rector establecerá en el contrato de inversiónel monto máximo, considerando como límite el monto de inversión establecido en el contrato.
El beneficio de la exoneración del ISD también apunta a la reinversión de utilidades. Esta debe ser de al menos el 50% y se deberá destinar a la adquisición de los activos productivos.
Generación de empleo
La Ley de Fomento Productivo condiciona a la empresas a generar empleo para que se beneficien con las devoluciones tributarias.
Las firmas nuevas serán categorizadas luego del primer ejercicio fiscalen que generen ingresos operacionales. “Se les exigirá generar gradualmente empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada categoría”, dice el reglamento.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar su empleo neto durante el período de ejecución de la inversión. La norma no determina un porcentaje fijo para estas.
Mientras que las grandes empresas deberán incrementar, como mínimo, el 3% de su empleo neto.
Para el ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, esta ley, junto con su reglamento, “ubica a Ecuador en el camino correcto de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo, que dotará a los ecuatorianos de más y mejores oportunidades de empleo”, aseguró. (I)
Fuente: El Telégrafo