El presidente de la República, Lenín Moreno, dispuso el diferimiento del pago del anticipo del impuesto a la renta (IR) en 5 cuotas. Antes se lo hacía en dos, en julio y en septiembre.
La medida fue dada a conocer por el Mandatario a través de su cuenta en Twitter. Dijo que se tomó «con el objeto de dotar de mayor liquidez, principalmente a las pequeñas empresas».
Ahora, el anticipo se pagará de julio a noviembre, según el calendario dispuesto. Para tal fin, Moreno firmó el Decreto Ejecutivo 806, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Además, la medida responde a la política del Servicio de Rentas Internas (SRI) de simplicidad tributaria. La entidad destacó también que generará a los contribuyentes un beneficio de flujo de dinero para que más recursos puedan ser inyectados en el proceso productivo. Así consta en la propuesta para el decreto que Marisol Andrade, directora del SRI, envió al Ejecutivo el 10 de junio pasado.
Carlos Coronel, experto en temas tributarios, explicó que el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario le otorga al mandatario la facultad de hacer cambios dependiendo del comportamiento económico de los sectores.
Según el experto, la medida es beneficiosa «porque lo que está buscando es no apretar la liquidez de las empresas«.
Para Héctor Delgado, presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios, el pago en cuotas del anticipo al IR ayuda en el flujo de caja.
Sin embargo, al ser este anticipo una utilidad que la empresa no necesariamente la va a generar, «lo ideal sería que se lo elimine y que se pague sobre la renta ganada», dijo Delgado.
El analista considera que debe realizarse una reforma tributaria, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que necesitan capital.
¿Quiénes deben pagar el anticipo y cómo se calcula?
Están obligados al pago del anticipo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria (EPS). Se calcula con el equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente.
El otro grupo corresponde a las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. Aquí el cálculo es del 0,2% del patrimonio total; el 0,2% de costos y gastos deducibles a efectos del IR; 0,4% del activo total, y 0,4% de los ingresos gravables a efectos del IR.
En 2018 el SRI recaudó $ 352 millones por cobro del anticipo. Para 2019 proyecta recaudar $ 435 millones. (I)
Fuente: El Telégrafo